FINES DEL DERECHO DEL TRABAJO
a) FINES JURÌDICOS
Nuestro ordenamiento laboral positivo consagra a la justicia social como su fin supremo y reconoce que, en su esfera de regulación, esta especie de justicia se manifiesta como armonía en las relaciones obrero- patronal y proporcionalidad en la distribución de los bienes producidos por esas relaciones.“Las normas de trabajo tienden a conseguir la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones.”
La forma como se manifiesta en el ámbito de nuestra rama jurídica la armonía y la proporcionalidad, se encuentra expresamente reconocida en diversos preceptos, constitucionales.
Las normas dirigidas con mayor vigor hacia fines èticos, son las integrantes del derecho del trabajo. Basta recordar, para fundar la anterior afirmación, los fines de preeminencia, dignidad, libertad, igualdad, desigualdad y protección que orientan a nuestra rama jurídica.
Todas estas finalidades – de preeminencia, dignidad, libertad, igualdad, libertad, igualdad, desigualdad y protección- son de carácter ètico. La orientación de nuestra rama jurídica a estos fines èticos, y en especial al de dignidad, permitieron, desde el año de 1932, a Jesùs Castorena afirmar acertadamente: “el sentido mas hondo del derecho obrero radica en haber devuelto a las relaciones entre obreros y patrones su sentido personal humano, en haber hecho de una relación patrimonial, una relación ètico-social”.
Son de naturaleza económica los fines del derecho del trabajo que se orientan a la satisfacción de las necesidades físicas de los trabajadores y a la regulación de la producción. Nuestra rama jurídica se encuentra ampliamente influenciada por exigencias de índole económica. Entre los fines económicos a los que se dirige el derecho del trabajo encontramos los de vitalidad, dotación, producción, protección y participación.
Los fines culturales del derecho del trabajos son aquellos que tienden a permitirle a los trabajadores el acceso a la educación y a participar del acervo cultural de la humanidad.
La Constituciòn de 1917, en el artículo 123 consagrò todos los principios de la relación laboral armònica y de la distribución laboral proporcional, informadores de la justicia social. Al consagrar los mencionados principios lo hizo en dispociones prescriptivas-de aplicación inmediata o de aplicación diferida- y en disposiciones programáticas.
Las disposiciones prescriptivas de aplicación diferida como las disposiciones programáticas, son pautas políticas que están señalando al legislador cuàles son las finalidades que deben inspirarlo en la formulación de las normas laborales.
b) FINES ETICOS
c) FINES ECONÒMICOS
d) FINES SOCIALES Debemos advertir que sociales son todos los fines-jurìdicos, èticos, econòmicos, culturales y políticos- del derecho del trabajo. Pero en esta clasificación cuando hablamos de fines sociales nos referimos a aquellos que tienen un marcado acento de previsión social. Algunos aspectos de los fines de vitalidad y de protección tienen, en los términos precisados, la naturaleza de sociales.
e) FINES CULTURALES
f) FINES POLÌTICOS
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