martes, 4 de junio de 2013

DERECHO SOCIAL

Los derechos sociales son los que todos los ciudadanos o habitantes de un país poseen por el hecho de serlo. En otras palabras, son la “Consecuencia natural del estado de una persona, o de sus relaciones con respecto a otras” o la "facultad del ser humano para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su vida". Implican el acceso a los medios necesarios para tener unas condiciones de vida dignas.
Los derechos sociales, como parte de los derechos humanos, aparecen recogidos de manerá expresa en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) aprobado en 1966 y que entró en vigor en 1976 y de forma más genérica en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948

DERECHO PRIVADO

El Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un poder decisorio).
El Derecho privado se suele contraponer al Derecho público, que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí.

DERECHO PUBLICO

El derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimaspotestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.
La característica del derecho público, tal como lo señala el prestigioso autor jurídico Julio Rivera, es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes (es decir «no» pueden ser modificados por las partes en uso legítimo de su autonomía de la voluntad, como sí ocurre en el derecho privado). Son mandatos «irrenunciables y obligatorios», en virtud de ser mandados en una relación de subordinación por el Estado (en ejercicio legítimo de su principio de imperio). La justificación es que regulan derechos que hacen al orden público y deben ser acatados por toda la población.
También se ha definido al derecho público como la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de supraordenación y de subordinación entre el Estado y los particulares y las relaciones de supraordenación, de subordinación y de coordinación de los órganos y divisiones funcionales del Estado entre sí.

DERECHO LABORAL

El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una rama del Derecho cuyos principios ynormas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.
FINES DEL DERECHO DEL TRABAJO
a) FINES JURÌDICOS
Nuestro ordenamiento laboral positivo consagra a la justicia social como su fin supremo y reconoce que, en su esfera de regulación, esta especie de justicia se manifiesta como armonía en las relaciones obrero- patronal y proporcionalidad en la distribución de los bienes producidos por esas relaciones.
“Las normas de trabajo tienden a conseguir la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones.”
La forma como se manifiesta en el ámbito de nuestra rama jurídica la armonía y la proporcionalidad, se encuentra expresamente reconocida en diversos preceptos, constitucionales.
Las normas dirigidas con mayor vigor hacia fines èticos, son las integrantes del derecho del trabajo. Basta recordar, para fundar la anterior afirmación, los fines de preeminencia, dignidad, libertad, igualdad, desigualdad y protección que orientan a nuestra rama jurídica.
Todas estas finalidades – de preeminencia, dignidad, libertad, igualdad, libertad, igualdad, desigualdad y protección- son de carácter ètico. La orientación de nuestra rama jurídica a estos fines èticos, y en especial al de dignidad, permitieron, desde el año de 1932, a Jesùs Castorena afirmar acertadamente: “el sentido mas hondo del derecho obrero radica en haber devuelto a las relaciones entre obreros y patrones su sentido personal humano, en haber hecho de una relación patrimonial, una relación ètico-social”.
Son de naturaleza económica los fines del derecho del trabajo que se orientan a la satisfacción de las necesidades físicas de los trabajadores y a la regulación de la producción. Nuestra rama jurídica se encuentra ampliamente influenciada por exigencias de índole económica. Entre los fines económicos a los que se dirige el derecho del trabajo encontramos los de vitalidad, dotación, producción, protección y participación.
Los fines culturales del derecho del trabajos son aquellos que tienden a permitirle a los trabajadores el acceso a la educación y a participar del acervo cultural de la humanidad.
La Constituciòn de 1917, en el artículo 123 consagrò todos los principios de la relación laboral armònica y de la distribución laboral proporcional, informadores de la justicia social. Al consagrar los mencionados principios lo hizo en dispociones prescriptivas-de aplicación inmediata o de aplicación diferida- y en disposiciones programáticas.
Las disposiciones prescriptivas de aplicación diferida como las disposiciones programáticas, son pautas políticas que están señalando al legislador cuàles son las finalidades que deben inspirarlo en la formulación de las normas laborales.

b) FINES ETICOS
c) FINES ECONÒMICOS
d) FINES SOCIALES Debemos advertir que sociales son todos los fines-jurìdicos, èticos, econòmicos, culturales y políticos- del derecho del trabajo. Pero en esta clasificación cuando hablamos de fines sociales nos referimos a aquellos que tienen un marcado acento de previsión social. Algunos aspectos de los fines de vitalidad y de protección tienen, en los términos precisados, la naturaleza de sociales.
e) FINES CULTURALES
f) FINES POLÌTICOS

DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición»
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

ORGANIZACION DEL ESTADO


El Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida sobre un territorio determinado. El concepto de Estado difiere según los autores, pero normalmente se define como el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado. Max Weber, en 1919, define el Estado como una organización que reclama para sí -con éxito- el “monopolio de la violencia legítima”; por ello, dentro del Estado se incluye instituciones tales como las fuerzas armadas, la administración pública, los tribunales y la policía, asumiendo pues el Estado las funciones de defensa, gobernación, justicia, seguridad y otras como las relaciones exteriores. 
Asimismo, como evolución del concepto se ha desarrollado el “Estado de Derecho” por el que se incluyen dentro de la organización estatal aquellas resultantes de la división de poderes, (ejecutivo, legislativo y judicial) y otras funciones más sutiles, pero propias del Estado, como la emisión de moneda propia.

DEFINICION DE ESTADO

Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social, económica, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones no voluntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. Usualmente, suele adherirse a la definición del Estado, el reconocimiento por parte de lacomunidad internacional.
El concepto de Estado difiere según los autores, pero algunos de ellos definen el Estado como el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad,  interna y externa sobre un territorio determinado. Max Weber, en 1919, define el Estado moderno como una "asociación de dominación con carácter institucional que ha tratado, con éxito, de monopolizar dentro de un territorio la violencia física legítima como medio de dominación y que, a este fin, ha reunido todos los medios materiales en manos de su dirigente y ha expropiado a todos los funcionarios estamentales que antes disponían de ellos por derecho propio, sustituyéndolos con sus propias jerarquías supremas”. Por ello se hallan dentro del Estado instituciones tales como las fuerzas armadas, la administración pública, los tribunales y la policía, asumiendo pues el Estado las funciones de defensa, gobernación, justicia, seguridad y otras como las relaciones exteriores.
Probablemente la definición más clásica de Estado, fue la citada por el jurista alemán Hermann Heller que define al Estado como una "unidad de dominación, independiente en lo exterior e interior, que actúa de modo continuo, con medios de poder propios, y claramente delimitado en lo personal y territorial". Además, el autor define que solo se puede hablar de Estado como una construcción propia de las monarquías absolutas (ver monarquía absoluta) del siglo xv, de la Edad Moderna. "No hay Estado en la Edad Antigua", señala el reconocido autor. Asimismo, como evolución del concepto se ha desarrollado el "Estado de Derecho" por el que se incluyen dentro de la organización estatal aquellas resultantes delimperio de la ley y la división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y otras funciones más sutiles, pero propias del Estado, como la emisión de moneda propia.